martes, 31 de agosto de 2021

zoom 0 mp4 ABOGADO FRANCISCO VELASCO PRUEBA #8 VIERNES 27 DE AGOSTO DE ...




 

Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

martes, 12 de abril de 2011

SECRETARÍA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



SEÑORA DOCTORA
DINORA CECILIA DURAN NORIEGA
SECRETARÍA SALA DE CASACIÓN LABORAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Ref: ERROR ESTADO # 038, folio 28, FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ vs UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, notificado el 16 de marzo de 2011. En la columna cuadernos, dice tener diez (10), cuando en realidad son sólo nueve (9) cuadernos.
APRECIADA DOCTORA DURAN:
Por medio del presente memorial Yo FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ identificado con la Cédula de ciudadanía # 14.976.167 de Cali y tarjeta profesional # 15.433 del C. S. J., demandante y apoderado en causa propia dentro del proceso de la referencia, muy respetuosamente me dirijo a usted para saludarla y manifestar lo siguiente:
Deseo ampliar el escrito que presente directamente ante la secretaría que usted dirige el 4 de abril de 2011, así:
REAL IDENTIFICACIÓN DE LOS CUADERNOS DEL EXPEDIENTE 76001-31-05-005-2005-00185-01 FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ vs UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, RADICACIÓN 50379 ACTA 08 DE MARZO 15 DE 2011 NOTIFICADA POR ESTADO # 038, PÁGINA 28 EL 16 DE MARZO DE 2011, DRA DINORA CECILIA DURAN NORIEGA, SECRETARIA SALA DE CASACIÓN LABORAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
En vista de que el expediente arrimó a la SECRETARÍA DE LA HONORABLE SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA procedente del HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, SALA LABORAL en un desorden total, al punto que se cree que son DIEZ (10) y no NUEVE (9) LIBROS, los que contiene, como lo es en realidad.
Prueba de ello es que el libro (2) llegó con la carátula del libro (4), el libro (4) sin carátula, otros libros sin su número y sin identificar su contenido. Teniendo muy claro que es FUNDAMENTAL que se conozca plenamente su orden, con sólo consultar los cuadernos, hecho que se logra si están debidamente numerados e identificado su tema o contenido, para que no haya necesidad de ponerse en el trabajo de tener que establecer lo uno y lo otro, cada vez que se consulta el expediente, señalo a usted que el orden riguroso de los mismos es el que a continuación indico, y que busca facilitar el examen que los señores MAGISTRADOS DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, deberán hacer al mismo, para tomar su decisión de fondo.
Manifiesto a usted que el expediente consta de NUEVE (9) CUADERNOS, ordenados de manera cronológica, así:
1 Cuaderno PRINCIPAL. (Consta de 800 folios), dividido en dos (2) partes.
2 Cuaderno APELACIÓN № 1. (Consta de 29 folios)
3 Cuaderno ANEXOS APELACIÓN № 1. (Consta de 115 folios)
4 Cuaderno INSPECCIÓN JUDICIAL № 1, corresponde a los documentos aportados por las partes dentro de la diligencia de audiencia pública № 1082, el 23 de noviembre de 2009, visible a folio 751, celebrada en el campus de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, en la Umbría, Corregimiento de Pance, Municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca, Colombia. (Consta de 342 folios)
5 Cuaderno INSPECCIÓN JUDICIAL № 2, corresponde a la hoja de vida de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ recogida y aportada directamente dentro de la diligencia de audiencia pública № 1082, el 23 de noviembre de 2009, por FERNANDO LONDOÑO HURTADO, apoderado judicial de la demandada, visible a folio 753, celebrada en el campus de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, en la Umbría, Corregimiento de Pance, Municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca, Colombia. (Consta de 680 folios), dividido en dos (2) partes.
6 Cuaderno INSPECCIÓN JUDICIAL № 3, corresponde a los documentos recogidos y aportados por el representante legal suplente de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, RAMÓN ALEJANDRO VARGAS SIERRA, dentro de la diligencia de audiencia pública № 1127, de fecha 3 de diciembre de 2009, visible a folio 757, celebrada dentro del despacho del Juzgado Sexto Laboral de descongestión del Circuito de Santiago de Cali. (Consta de 430 folios), dividido en dos (2) partes.
7 Cuaderno ALEGATO DE CONCLUSIÓN - PARTE ACTORA. (412 folios), ya que la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, no presentó alegato de conclusión.
8 Cuaderno APELACIÓN № 2. (Consta de 228 folios)
9 Cuaderno CASACIÓN (A abril 5 de 2011 iba en 74 folios)
Esta es la forma correcta como debió arrimar a la Secretaría de la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el expediente número 76001-31-05-005-2005-00185-01, procedente del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, sala laboral.
Sin embargo, ello no ocurrió así, las Señoras FATIMA RAMIREZ y ANDREA VALLEJO, encargadas de la ventanilla de la SECRETARÍA DE LA HONORABLE SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, son testigos de excepción, de que el expediente llegó en un total desorden, al punto, que dificultaba establecer el número e identificar el contenido de los supuestos DIEZ (10) CUADERNOS que dice tener el expediente, a que se refiere el estado 038, folio 28 del 16 de marzo de 2011, de la SECRETARÍA DE LA HONORABLE SALA DE CASACIÓN LABORAL suscrito por la DRA. DINORA CECILIA DURAN NORIEGA
Si yo que conozco muy bien el expediente, dure casi una hora en establecer e identificar plenamente la fuente del error en el cubículo que ustedes tienen al servicio de los abogados, el orden y la identificación de los CUADERNOS por parte de los Honorables Magistrados que van a ver el expediente por primera vez, iba a ser algo difícil, de no haber hecho físicamente este ejercicio previo con usted y con su personal.
Todo el lío arranca por un número 225, puesto a mano, que alguien con la intensión de confundir colocó al margen de los números escritos mediante computador por WILLIAM ROLDÁN MORÁN Secretario del JUZGADO QUINTO LABORAL ADJUNTO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI el 14 de mayo de 2010, en donde expresamente dice remitir SIETE (7) CUADERNOS con 800, 29, 115, 342, 680, 430 y 412 folios, en OFICIO № 068-2010 (rad, 05-2005-0185) dirigido a la OFICINA JUDICIAL DE CALI REPARTO. Este documento hace parte del CUADERNO 8 conocido como APELACIÓN № 2, visible a folio 1 de dicho cuaderno.
Ese número 225 extrañamente colocado a mano, al margen del OFICIO № 068-2010 (rad, 05-2005-0185) remisorio del expediente a la OFICINA JUDICIAL DE REPARTO, confundió a la Doctora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CARRIAZO Secretaria de la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior de Santiago de Cali, cuando elaboró con fecha 16 de febrero de 20011, el escrito denominado REMISIÓN, visible a folio 228 del CUADERNO 8 APELACIÓN № 2, en donde expresamente señala que remite NUEVE (9) CUADERNOS, lo que hemos visto es un error, pues eran sólo OCHO (8).
De nuevo el número 225 extrañamente colocado a mano, al margen del OFICIO № 068-2010 (rad, 05-2005-0185) remisorio del expediente a la OFICINA JUDICIAL DE REPARTO, confundió a la Doctora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CARRIAZO Secretaria de la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior de Santiago de Cali, cuando elaboró con fecha 17 de febrero de 20011, el escrito denominado OFICIO № 0187-005-2005-00185-02, visible a folio 1 del CUADERNO 9 CASACIÓN, dirigido a la DRA. DINORA CECILIA DURAN NORIEGA, Secretaria de la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia, en donde expresamente señala que remite NUEVE (9) CUADERNOS, lo que hemos visto es un error, pues en realidad se trataba de sólo OCHO (8).
Los escritos identificados como REMISIÓN y OFICIO № 0187-005-2005-00185-02, dirigidos por la Dra. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CARRIAZO Secretaria de la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior de Santiago de Cali, confunden a la Dra. DINORA CECILIA DURAN NORIEGA, Secretaria de la HONORABLE SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, y esta produce su ESTADO # 038 de 16 de marzo de 2011, en donde se coloca en el folio 28 de dicho estado, que el expediente 76001-31-05-005-2005-00185-01, RADICACIÓN 50379 ACTA 08 / 2011-03-15, contiene DIEZ (10) CUADERNOS, lo que como hemos visto con suficiente ilustración, es un error.
Pero hay otra cosa extraña que nos pone a pensar y es el HECHO de que, no se porque razón, la carátula original del CUADERNO 2 APELACIÓN № 1 (29 folios), fue eliminada y en su reemplazo se colocó la carátula del CUADERNO 4 INSPECCIÓN JUDICIAL № 1 (342 folios), DEJANDO Al CUADERNO 2 MAL IDENTIFICADO Y AL CUADERNO № 4 SIN CARÁTULA.
Lo extraño reside en el HECHO de que es precisamente en ese CUADERNO número 4 INSPECCIÓN JUDICIAL № 1, en donde reposa la PRUEBA DOCUMENTAL (folios 134 y 135) de la CONFESIÓN manifestada por la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, al señor juez del conocimiento, Dr. JUAN CARLOS CHAVARRIAGA AGUIRRE, hecha dentro de una INSPECCIÓN JUDICIAL sobre el número total de empleados despedidos entre —el 1 de septiembre de 2004 y 28 de febrero de 2005― es decir, que en ese lapso de seis meses, alcanzo a retirar CUARENTA Y DOS (42) TRABAJADORES. Liquidación adelantada sin mediar autorización previa del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, permiso que se requería por expresa disposición de la ley, por cuanto la enorme mayoría de ellos fueron INDEMNIZADOS, esto es, retirados de la Institución por la vía del artículo 64 del C. S. T. HECHO que terminó configurando el DESPIDO COLECTIVO ILEGAL.
Dicha PRUEBA DOCUMENTAL (relación de los empleados liquidados) fue aportada por la INSTITUCIÓN DEMANDADA dentro de la AUDIENCIA PÚBLICA № 1082, celebrada en el campus de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, en la Umbría, Corregimiento de Pance, Municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca, Colombia, el 23 de noviembre de 2009, a las 8:30 A M, mediante la cual se llevó a cabo la diligencia de INSPECCIÓN JUDICIAL, visible a folio 751, cosa que hizo la demandada atendiendo el requerimiento hecho por el despacho judicial mediante OFICIO # 818 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2008. ―Fue necesario adelantar la diligencia de INSPECCIÓN JUDICIAL, para que la institución demandada aportara dicha RELACIÓN al expediente.
PRUEBA DOCUMENTAL (relación de los empleados retirados) que da fe de que a casi todos los allí relacionados, LOS INDEMNIZÓ, conforme al artículo 64 del C. S. T. Es decir, usó la facultad que dicho artículo 64 del C. S. T., le concedía, como si se tratara de una PATENTE DE CORSO, esto es, como si se tratara de un CHEQUE EN BLANCO, medida que ella creyó supuestamente poder usar a voluntad cuando a bien lo tuviere. Cosa que sabemos no es así.
La PRUEBA de que no pidió permiso previamente al Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social para despedir por la vía del artículo 64 del C. S. T., a todas esas personas, nos la proporciona su represéntate legal suplente RAMÓN ALEJANDRO VARGAS SIERRA dentro de la AUDIENCIA PÚBLICA numero 1040 realizada en la ciudad de Cali, en la sede del despacho judicial del señor juez del conocimiento, el día 4 de noviembre de 2009 a las 8:30 A. M., para adelantar la DILIGENCIA DE INTERROGATORIO DE PARTE, en donde a la pregunta DECIMO SEPTIMA (folio 741) confiesa que la institución que representa efectivamente…….. no pidió permiso………. previamente al Ministerio para llevar a cabo los despidos de manera legal. Que no lo hizo por que según él, la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, no necesitaba hacerlo, por que ésta, también tiene trabajadores en su sede de Bogota y en sus seccionales de Medellín y Cartagena. Sin embargo ese HECHO la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali nunca lo probó, por lo que sólo podemos contar para el cálculo legal (7 %) con los empleados de la ciudad de Cali.
Por otro lado la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, dentro de la AUDIENCIA PÚBLICA 1127 realizada en la ciudad de Cali, adelantada en el despacho del señor juez del conocimiento, el día 3 de diciembre de 2009 a las 10:00 AM, visible a folio 757, mediante CARTA DE DICIEMBRE 2 DE 2009, SIN NÚMERO CONSECUTIVO, y firmada por su DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS y APODERADO GENERAL, RAMON ALEJANDRO VARGAS SIERRA, manifiesta que a diciembre de 2004 tenia sólo 430 empleados permanentes y no los 720 que dijo tener inicialmente en su carta DRH-15-3-106-2009, de fecha marzo 20 de 2009, visible a folio 616, corrigiendo el…………… intento de falsedad ideológica en documento privado y fraude procesal ………………..que cometió en dicha primera carta DRH-15-3-106-2009, de fecha marzo 20 de 2009 cuando dijo que para diciembre de 2004, tenia 720 empleados.
Este dato lo sostuvo……….. desde el 25 de marzo de 2009 al 3 de diciembre de 2009……………, fue a raíz de la presión que ejercí durante las sucesivas audiencias, que finalmente llevaron a la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Cali,………… a corregir su mentira.
En otras palabras, se intento cancelar el CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO validamente celebrado por FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ con la DEMANDADA, dentro de un claro DESPIDO COLECTIVO ILEGAL. Como dice el dicho “En río revuelto ganancia de pescadores
Este dato fundamental, es decir, LOS CUARENTA Y DOS (42) EMPLEADOS DESPEDIDOS que constan en la RELACIÓN (CONFESIÓN) visible a folios 134 y 135 del CUADERNO 4 INSPECCIÓN JUDICIAL № 1, o a folios 131 y 132 del CUADERNO 8 APELACIÓN № 2 o sea, la PRUEBA DOCUMENTAL DIRECTAMENTE APORTADA POR LA PARTE DEMANDADA, …………………………………..NO FUE UTILIZADA POR EL SEÑOR JUEZ a quo, NI POR EL ad quem, ……………………………para efectuar el cálculo de cuantos trabajadores correspondían al 7%, sino que utilizaron una PRUEBA INFERIOR ―la otra es una PRUEBA SUPERIOR porque fue aportada directamente por la PARTE DEMANDADA, que contiene en el fondo una clara CONFESIÓN— y ésta, es una PRUEBA INFERIOR porque se trata de un testimonio, es decir, no proviene de las partes sino de un tercero, la declaración del Padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO hecha bajo la gravedad del juramento, visible a folio 713, ver sentencia folio 784, declaración o testimonio muy respetable, pero al fin al cabo el dicho de un tercero, que según el señor juez a quo, manifestó en su declaración haber despedido durante el curso de esos seis meses, sólo veintitrés (23) trabajadores, sin embargo si miramos la declaración del Padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO visible a folio 713, habla primero de nueve (9), luego de otras quince (15) lo que daría un total de veinticuatro (24). Pero no importa, si fueron 23 o 24, el hecho es, que los 42 de la RELACIÓN (CONFESIÓN) los superan con creces y es la PRUEBA que se debió utilizar de manera preferente, porque se trataba de una REAL CONFESIÓN DE LA DEMANDADA HECHA DENTRO DE UNA INSPECCIÓN JUDICIAL.
Es evidente que los 42 trabajadores de la RELACIÓN (CONFESIÓN) visible a folios 134 y 135 de dicho CUADERNO 4, INSPECCIÓN JUDICIAL № 1 o a folios 131 y 132 del CUADERNO 8 APELACIÓN № 2 …………………………………………………..que no fue utilizada por el señor juez a quo, ni por el señor juez ad quem, este último lo podía hacer, …………………………………por cuanto ambas partes habíamos apelado, supera, el cálculo del 7 % que hizo……………. el señor juez a quo (y ratificado por el ad quem) con base en 23 trabajadores fundado en el testimonio del Padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO (un tercero) que habla realmente es de 24 trabajadores (ver folio 713), calculo que finalmente arroja un promedio de 30.12 trabajadores para desvirtuar así el DESPIDO COLECTIVO ILEGAL.
Cosa que no hubiera ocurrido, si se utiliza para el cálculo el numero de trabajadores descritos en la RELACIÓN (CONFESIÓN), que era lo que correctamente debieron haber hecho, tanto el señor juez a quo, como el Honorable Tribunal ad quem, pues no sólo los 42 de la RELACIÓN (CONFESIÓN) superan a los 23 del TESTIMONIO en DIEZ Y NUEVE (19) TRABAJADORES, sino que se trata de la CONFESIÓN de la demandada hecha bajo la gravedad de una INSPECCIÓN JUDICIAL, PRUEBA que de haberse tenido en cuenta, habría configurado el DESPIDO COLECTIVO ILEGAL, pues CUARENTA Y DOS (42) es mayor que TREINTA, PUNTO DOCE (30.12), 42 > 30.12, que es el cálculo del 7% del total de empleados despedidos, referente sobre el cual dice la ley que debemos establecer SI HUBO O NO HUBO DESPIDO COLECTIVO ILEGAL.
Vemos así, que obviamente el DESPIDO COLECTIVO ILEGAL, si se dio, ya que se cumplieron……… todos los presupuestos que la ley señala para su ocurrencia. La RELACIÓN (CONFESIÓN) también aparece visible a folios 131 y 132 del CUADERNO 8 APELACIÓN № 2.
Volviendo al número 225 colocado extrañamente a mano, al margen, dentro del OFICIO № 068-2010 (rad, 05-2005-0185) dirigido a la OFICINA JUDICIAL DE CALI REPARTO por WILLIAM ROLDÁN MORÁN Secretario del JUZGADO QUINTO LABORAL ADJUNTO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI el 14 de mayo de 2010, ese hecho no me sorprende, por que se trata de uno más de los varios extraños hechos que han ocurrido durante la penosa marcha de este proceso —desafortunadamente no sabemos quien lo hizo, no nos costa quien es su autor, pero el que lo hizo, lo ejecuto obviamente con el fin de establecer confusión― y a fe que lo logró, terminó enredando el escrito de REMISIÓN y el OFICIO № 0187-005-2005-00185-02, dirigidos por la Dra. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CARRIAZO Secretaria de la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior de Santiago de Cali, a la Dra. DINORA CECILIA DURAN NORIEGA, Secretaria de la Honorable Sala de Casación laboral de la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia, y enredando el estado 038 de marzo 16 de 2011, emitido por la Dra. DINORA CECILIA DURAN NORIEGA, Secretaria de la Honorable Sala de Casación laboral de la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia.
Ese es uno más de los extraños HECHOS que han ocurrido a lo largo de este dispendioso y antiguo proceso (reparto 2 de mayo de 2005), que a manera de ejemplo pasó a rememorar.
1- Este proceso lo han tenido SEIS (6) JUECES:
· Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, folio 1
· Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión, folio 580
· Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión, folio 594, Dra. GLORIA PATRICIA DIAZ RODRIGUEZ
· Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión, folio 595, Dr. JUAN CARLOS CHAVARRIAGA AGUIRRE
· Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Descongestión, folio 613
· Juzgado Quinto Laboral del Circuito Adjunto, folio 764
2- El intento de despido de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ se da, no por iniciativa de la UNIVERSIDA DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, sino por que ésta, días antes del intento de despido inconstitucional, ilegal e injusto de su empleado, había sido tomada por la fuerza por su FUNDADORA la ORDEN DE LOS HERMANOS MENORES (ordo fratrum minorum) DE LA PROVINCIA FRANCISCANA DE LA SANTA FE DE COLOMBIA, mediante acta de intervención de fecha septiembre 15 de 2004, debidamente redactada en papelería de la ORDEN DE LOS HERMANOS MENORES (ordo fratrum minorum) DE LA PROVINCIA FRANCISCANA DE LA SANTA FE DE COLOMBIA, suscrita por el MINISTRO PROVINCIAL FRAY FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ Y SU SECRETARIO PROVINCIAL FRAY MARIO WILSON RAMOS NOVOA. Ver folios 244 a 246 CUADERNO # 1
Una directa usurpación de las funciones del Señor Presidente de la República de Colombia, Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ (ARTÍCULO 425 DEL CÓDIGO PENAL) quien era el único que estaba legitimado por el orden jurídico para hacerlo, porque así lo ordena la constitución política, con arreglo a los mandatos de los artículos 67 y 189 numerales 21, 22, 26 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 30 de 1992 y sus Decretos Reglamentarios, normas que desarrollaron el artículo 69 superior― y por que dentro de <ella> opera —obviamente, el artículo 425, del Código Penal― que es el precepto delictivo que —violaron directamente― el padre Ministro Provincial FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ y el padre Secretario Provincial MARIO WILSON RAMOS NOVOA y las demás personas que les colaboraron en la ilegal intervención. La Universidad es todo —menos una República Independiente― ella debe ser respetuosa de la Constitución y de las leyes (artículo 4 superior).
Estas personas no conocían a FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, quien era el DIRECTOR ADMINISTRATIVO GENERAL de la FUNDACIÓN en Cali —llevaba catorce (14) años, tres (3) meses, veinticinco (25) días en el mismo cargo― los había hecho inmensamente ricos —al momento del intento de retiro era el estudiante, profesor y directivo más antiguo de la INSTITUCIÓN en Cali― sin embargo ordenan su despido y elaboran una ILEGAL E INJUSTA CARTA DE RETIRO que le entregan en la puerta de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, a la vista de todos, el día 11 de enero de 2005, a las 9.AM, circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales este vino a saber que se tenia que ir, es decir, vino a enterarse de los supuestos cargos, segundos antes de su intento de despido inconstitucional, ilegal e injusto.
Una violación total de su BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD, de su NÚCLEO ESENCIAL, de la LEY 30 DE 1992 (ORDINARIA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR), sus decretos reglamentarios y del PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL DE VIEJA DATA DE LAS ALTAS CORTES, que si bien no obliga se deben tener en cuenta como CRITERIO AUXILIAR. Tres veces consecutivas sobre un mismo punto de derecho constituye DOCTRINA PROBABLE. Algunas veces su no observancia, puede ser materia de ANULACIÓN, por desconocer el principio de igualdad. En especial la T-301 de 1996, Magistrado Ponente Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, fallo que se acomoda al caso, como anillo al dedo. La violadora allí del DEBIDO PROCESO fue la UNIVERSIDAD JAVERIANA, ahora la violadora es la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali.
La inconstitucional, ilegal e injusta CARTA DE RETIRO, no la elabora la institución, sino que la redacta la abogada MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO (UN TERCERO), quien era en ese momento la abogada del Ministro Provincial Padre Fray FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ (TAMBIEN UN TERCERO Y USURPADOR) con el que había celebrado un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES por valor de OCHOCIENTOS ($ 800.000.000.00) MILLONES DE PESOS, para asesorarlo en la ilegal e injusta intervención, HECHO confesado debidamente por el Padre Fray HERNAN ELÍAS PEÑA QUIJANO mediante CARTA DE RENUNCIA de fecha 10 de febrero de 2005, visible en el CUADERNO 6 INSPECCIÓN JUDICIAL № 3, folios 81, 81 reverso, 82, 82 reverso, 83, 83 reverso, 84, 84 reverso, 85, 85 reverso y 86 y RATIFICADO cuatro y medio años mas tarde bajo la gravedad del juramento, ver folio 708 a 719 del expediente CUADERNO PRINCIPAL.
Por OBEDIENCIA RELIGIOSA el Ministro Provincial (TERCERO Y USURPADOR) hace que el Padre HERNAN ELÍAS PEÑA QUIJANO, firme la ilegal e injusta CARTA DE RETIRO de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, sin conocer este, el Padre PEÑA QUIJANO, los motivos por los cuales su trabajador de tantos años y que tantas obras físicas y morales les había ayudado a construir, se debía ir, pues ya vimos que la INJUSTA E ILEGAL CARTA DE RETIRO había sido elaborada por un tercero, y ordenada firmar a él por otro tercero y usurpador, su superior en la ORDEN FRANCISCANA pero no en la FUNDACIÓN, donde el Padre PEÑA QUIJANO era la AUTORIDAD MÁXIMA, quien era en ese momento el RECTOR GENERAL de la Universidad de San Buenaventura en Colombia, su REPRESENTANTE LEGAL y al mismo tiempo RECTOR de Cali, ver expediente CUADERNO PRINCIPAL, folio 55.
Luego obligaron a la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, pagar el contrato de prestación de servicios por valor de OCHOCIENTOS ($ 800.000.000.00) MILLONES DE PESOS que había celebrado el Ministro Provincial Padre Fray FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ (un tercero y usurpador) con la abogada MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO (una tercera)……………………………….en una franca y flagrante violación de la LEY 190 DE 1995 de junio 6, ………………IV. SISTEMAS DE CONTROL A. Control sobre entidades sin Ánimo de Lucro. Artículo 46º.-La entidad sin ánimo de lucro que dé aplicación diferente a los recursos que reciba del Estado a cualquier título, será sancionado con cancelación de la personería jurídica y multa equivalente al valor de los aplicados indebidamente, sin perjuicio de las sanciones penales que por tal hecho se pueden generar”.
MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO ―profesional del derecho— es la misma que fue condenada por el HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, por el delito de FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL, a la PENA de DIEZ Y SEIS (16) MESES, QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, ACTUALMENTE SE ENCUENTRA PURGANDO DICHA PENA, ver folios 693 a 704 en donde reposa la copia de la sentencia de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA, por medio de la cual se in admitió la DEMANDA DE CASACIÓN PENAL Y SE DECLARÓ DESIERTO EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN PENAL, interpuesto por MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO mediante el cual pretendía casar la sentencia que en su contra había proferido el Honorable Tribunal Superior de Cali. apoderada del Ministro Provincial (también un tercero y usurpador), pero no de la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Cali.
Ella sólo vino a ser abogada de la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Cali, el 7 de diciembre de 2005, de conformidad con el poder a ella otorgado por LUIS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ su representante legal.
3 Se supone, que éste proceso —FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ vs UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA― ha estado embotellado, como ya lo vimos en el punto 1, este proceso lo han tenido seis (6) jueces,..........once (11) meses para llegar una apelación al HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, observación hecha por los Honorables magistrados Dr. FABIAN VALLEJO CABRERA, Dr. CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA y Dra. GILMA LETICIA PARADA PULIDO. Al resolver el recurso........ver folio 24 del CUADERNO 2 APELACIÓN № 1....y de manera muy SORPRENDENTE tres audiencias públicas decretadas coincidieron con TRES HUELGAS JUDICIALES, hechos visibles a folios 326, 362, 575, 585 y 613.
4 Esta plenamente probado que la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, cometió TRIPLE DOLO con migo, así, a) me violó el debido proceso antes de despedirme, b) luego al elaborar la injusta e ilegal carta de despido, cometió falsedad ideológica en documento privado, c) cuando contesto la demanda volvió ha cometer falsedad ideológica en documento privado, ahora acompañada de fraude procesal y de ocultamiento de material probatorio. Hechos que están debidamente probados a lo largo del proceso, cosa que dice la sentencia de primera instancia, confirmada a su vez por el Honorable Tribunal Superior de Cali.
Para darnos cuenta de la forma tan desleal como ataca la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, entidad demandada, sólo basta examinar la contestación de la demanda, en donde su apoderado judicial abogado FERNANDO LONDOÑO HURTADO, a folio 223, párrafo tercero (3), en sólo catorce (14) líneas, mintió cinco (5) veces:
a) Dijo que la carta de despido esta calendada enero 11 de 2005, lo que es una total mentira, cuando a simple vista (prima facie) se ve que fue mal fechada, enero 11 de 2004. Si tenemos en cuenta el tiempo tan corto que la legislación laboral concede al trabajador para reclamar, este error de la fecha, resulta muy sospechoso.
b) Dijo que debí en forma oportuna informar al Consejo de Gobierno y al Consejo Máximo de las diferentes irregularidades y anomalías presentadas desde la creación misma de la Dirección Financiera.
Decir eso, sin pruebas que respalden su dicho, es totalmente temerario, avezado, atrevido, fraudulento, mentiroso, falso, porque a primera vista (prima facie), pareciera que yo soy el responsable de haber creado tal dirección, cuando del inmenso acervo probatorio se deduce que no es así, como el Honorable Tribunal ad quem lo señaló de manera suficiente y muy bien explicada. Pero si a eso le agregamos, que no se a que irregularidades y anomalías se refiere, porque él no lo dice, es decir, no las especifica, pero no contento con hacer tales afirmaciones genéricas falsas, dice que debí informarlas a los Consejos de Gobierno y Consejo Máximo, cuando él sabe, él conoce, él esta enterado de cuales son realmente mis funciones, porque él es el profesor de derecho procesal laboral de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, él tiene acceso a toda la información, pero no obstante miente descaradamente y cita una función que yo no tengo, hacer eso es temerario y desleal.
Función que yo obviamente no tenía, como lo terminó apreciando muy bien el Honorable Tribunal ad quem en la sentencia, pues así ha de concluirse, con fundamento en el gigantesco acervo probatorio arrimado al plenario.
Pero continua siendo desleal y mostrando temeridad a pesar de la sentencia en su contra, ello se infiere, ello se deduce, del alegato que presentó para atacar la sentencia, allí de manera inexplicable volvió sobre las ACTAS DE INTERVENCIÓN por medio de las cuales ilegítimamente el ministro provincial GÓMEZ VERGEZ y el Secretario provincial RAMOS NOVOA, de la ORDEN DE LOS HERMANOS MENORES (ordo fratrum minorum) PROVINCIA FRANCISCANA DE LA SANTA FE DE COLOMBIA (Fundadora) intervienen antijurídicamente la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali (Fundación), sin tener derecho para ello, usurpándole las funciones (artículo 425 del Código Penal) al señor Presidente de la República, Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ —quien era el único que estaba legitimado por el orden jurídico para hacerlo, porque así lo ordena la constitución política, con arreglo a los mandatos de los artículos 67 y 189 numerales 21, 22, 26 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 30 de 1992 y sus Decretos Reglamentarios, normas que desarrollaron el artículo 69 superior― y por que dentro de <ella> opera —obviamente, el artículo 425, del Código Penal― que es el precepto delictivo que —violaron directamente― el padre provincial FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ y las personas que le colaboraron en la ilegal intervención. La Universidad es todo —menos una República Independiente― ella debe ser respetuosa de la Constitución y de las leyes (artículo 4 superior).
En el ALEGATO DE APELACIÓN el despropósito y la falta de seriedad jurídica de FERNANDO LONDOÑO HURTADO apoderado judicial de la demandada, su DESCARO E IRRESPONSABILIDAD llegó hasta el punto de citar de nuevo el acta # 26 de noviembre 22 de 2004 del CONSEJO MÁXIMO, dentro de su alegato de alzada, que buscaba infirmar la sentencia. Cuando él sabia, él era consciente, que la ha mantenido oculta al Honorable Tribunal ad quem y a su víctima.
Acta # 26 de noviembre 22 de 2004, que dijo falsamente aportar al expediente en la contestación de la demanda, manifestación mentirosa visible a folios 224, quinto párrafo y a folio 225 noveno párrafo, pero que no hizo, razón por la cual el señor juez a quo la solicitó de manera insistente en cuatro (4) oportunidades procesales, sin que hasta hoy cuatro (4) de abril de 2011, la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, haya acatado esa orden, es temerario haberla mencionado en el alegato de alzada, cuando FERNANDO LONDOÑO HURTADO apoderado judicial de la demandada sabe que la ha mantenido oculta al Honorable Tribunal ad quem y a su víctima, hecho por el que debería ser sancionado por litigar de manera temeraria y desleal.
El señor Juez a quo la solicitó en cuatro (4) oportunidades procesales así:
1 AUDIENCIA PÚBLICA # 224 del seis (6) de mayo de 2009. Requerimiento hecho en el auto # 512, visible a folio 639 “Resta por solicitarle a la Universidad Demandada los anexos que refiere en la respuesta a los oficios de folios 225 y 616”
2 AUDIENCIA PÚBLICA # 1066 del trece (13) de noviembre de 2009. Requerimiento hecho a folio 747, renglón diez (10) “El folio 225 se refiere a la supuesta acta # 26 del CONSEJO MÁXIMO….”
3 OFICIO # 568-2005-185 de Noviembre trece (13) de 2009. Requerimiento hecho a folio 750. “2) Que aporte la copia del acta # 26 de fecha noviembre 22 de 2004 del CONSEJO MÁXIMO”
4 AUDIENCIA PÚBLICA # 1082 del veintitrés (23) de noviembre de 2009. Requerimiento hecho en el auto # 1842, visible a folio 751 en donde el señor juez vuelve e insiste en que la Universidad aporte el acta # 26 de noviembre de 2004, con resultados negativos, pues en la Audiencia Pública 1127 de diciembre 3 de 2009, última oportunidad que tenía para aportarla no lo hizo, la ha mantenido oculta al Honorable Tribunal ad quem y a su víctima. Una muestra más de su deslealtad, DE SU MALA FE.
Esto configura evidentemente una falsedad ideológica en documento privado, un fraude procesal y un ocultamiento de material probatorio en la contestación de la demanda. (Código Penal, artículos 289, 453 y 454B)
c) Se atrevió a decir que yo había avalado dichas irregularidades, si esto no es temerario y desleal, ¿Cómo podemos llamarlo? Eso es totalmente falso. Así concluyó el Honorable Tribunal ad quem respecto de tal acusación genérica e irresponsable.
d) Dice que guarde silencio. Si esto no es una injuria, una calumnia, como podemos llamar eso. Su temeridad y deslealtad en el manejo a la ligera de las acusaciones es completamente descarada e irresponsable, lanzando falsedades a diestra y siniestra, sin fundamento fáctico, sin expresar los hechos de manera concreta, precisa, detallada, una acusación totalmente vacía, sin contenido, falaz de principio a fin.
e) Se atreve al final del párrafo en comento, a mencionar la reunión del 22 de noviembre de 2004, y lanzar una serie de mentiras e imprecisiones sobre lo que allí se dijo, a sabiendas de que ha mantenido el acta # 26 del CONSEJO MÁXIMO oculta al Honorable Tribunal ad quem y a su víctima, un completo fraude procesal, todo un cuento, una mentira, que sólo él se la cree, pero que por manifestarlo dentro de un proceso laboral, donde los mandatos de los artículos 55 del C. S .T., y 61 del C. P. T. S. S., son muy claros, en relación al comportamiento procesal que deben observar las partes dentro del proceso y a la buena fe que se debe observar durante la ejecución del contrato, dos (2) cosas en que la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, se ha comportado como UNA VERDADERA DELINCUENTE.
La UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, entidad DEMANDADA, al contestar LA DEMANDA se comportó fraudulentamente, como lo hizo igualmente antes de despedirme, y luego al redactar la CARTA DE DESPIDO ILEGAL E INJUSTA, LA DEMANDA no sólo la contesto temerariamente, sino que lo hizo de manera ambigua y atrevida. Contiene en el fondo una clara falsedad ideológica en documento privado, un fraude procesal y un ocultamiento de material probatorio
Dijo aportar el ACTA № 26 del CONSEJO MÁXIMO, de fecha 22 de noviembre de 2004, hecho visible a folio 224, último párrafo y a folio 225 noveno párrafo, que según ella contiene la plena prueba de la supuesta justa causa, acta que finalmente no aportó, y que ha mantenido oculta al Honorable Tribunal ad quem y a su víctima, a pesar de que el señor juez a quo la ha requerido en cuatro (4) oportunidades, lo que constituye una falsedad ideológica en documento privado, un fraude procesal y un ocultamiento de material probatorio (Código Penal, artículos 289, 453 y 454B), del cual debe ser enterada la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para lo de su competencia
Y ya que me estoy refiriendo a ella —a la supuesta acta del Consejo Máximo № 26 de fecha noviembre 22 de 2004que menciona FERNANDO LONDOÑO HURTADO apoderado judicial de la demandada UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA; que ―falsamente dice aportar— a folio 225, parágrafo 9, con la contestación de la demanda —pero que no hizo― que por el contrario ha mantenido —oculta― al Honorable Tribunal ad quem y a su víctima —hecho que viola todos los principios fundamentales de LA PRUEBA― y con mayor razón cuando intenta valerse de ella dentro de este proceso, para usarla en contra de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ.
Ruego a la DRa. DINORA CECILIA DURAN NORIEGA Secretaria de la HONORABLE SALA DE CASACIÓN LABORAL verificar este acierto examinando los documentos aportados por la demandada UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali al contestar el libelo, para confirmar ―que la supuesta acta № 26 del 22 de noviembre no fue aportada al proceso.
Debo decir entonces en relación a la supuesta acta № 26 del 22 de noviembre de 2004, en —primer lugar ― que no es cierto que la parte demandada UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali la haya aportado al proceso y en —segundo lugar― que la desconozco completamente, nunca la he leído, no se cual es su contenido, no ha sido sometida a mi aprobación, yo no la he firmado, no se me ha dado una copia de ella, se trata supuestamente de un documento unilateralmente elaborado por la parte demandada «FUNDACIÓN» UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali —que para ellos puede tener algún valor― pero para FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ dentro de este proceso ninguno, pues para él no existe, con fundamento en los ―artículos 13 y 29, inciso final— de la Constitución Política, que la considera nula de pleno derecho, pues fue supuestamente hecha violando todos sus derechos y los principios del debido proceso, derecho de defensa, presunción de inocencia, igualdad de las partes frente a la ley, el principios de inmediación del Señor Juez, los principios de oralidad, publicidad y contradicción, sin juramento, sin formula sacramental, extra proceso, sin abogado. Al punto que FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ preguntó en la reunión del Consejo Máximo del 22 de noviembre de 2004 ¿Que si se encontraba presente algún abogado? y ante esa pregunta tan clara y precisa, todos los presentes guardaron silencio, incluida MARTA LUCÍA DAZA RENGIFO, que más tarde FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ vino a enterarse que era abogada. ¿Porque oculto ella su profesión? Las razones las desconozco, pero desde el punto de vista ético, no me parece que haya sido ese un gesto de gallardía de su parte, sino todo lo contrario. La contestación de la demanda Contiene en el fondo una clara falsedad ideológica en documento privado, un fraude procesal y un ocultamiento de material probatorio
Creo Dra. DINORA CECILIA DURAN NORIEGA SECRETARIA DE LA HONORABLE SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA que estos CUATRO (4) PUNTOS que le he narrado a manera de ejemplo, le dan suficiente idea de cómo los abogados de la demandada se han comportado dentro del proceso ―por esos los hechos extraños ya no me asombran— como el comentado numero 225 puesto a mano y al margen en el OFICIO № 068-2010 (rad, 05-2005-0185) dirigido a la OFICINA JUDICIAL DE CALI REPARTO por WILLIAM ROLDÁN MORÁN Secretario del JUZGADO QUINTO LABORAL ADJUNTO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI el 14 de mayo de 2010, y que termino confundiendo a la secretaría de la sala laboral del Honorable Tribunal Superior de Cali y a la secretaría de la sala de casación laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia.
DERECHO DE PETICIÓN
Con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política en armonía con el artículo 9 Código Contencioso Administrativo.
Respetuosamente me dirijo a la Dra DINORA CECILIA DURAN NORIEGA SECRETARIA DE LA HONORABLE SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para que con apoyo en lo aquí expuesto y con el fin de garantizar el DEBIDO PROCESO a las partes en litigio, en especial EN DEFENSA DEL EXPEDIENTE que es la base y núcleo de la decisión que los HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA deben tomar, solicito que ordene a alguno de sus eficientes dependientes ―sin suprimir, tachar o eliminar nada de lo hasta ahora hecho— numerar e identificar plenamente el contenido de los NUEVE (9) CUADERNOS que integran el presente expediente, colocando unas pastas claras que faciliten su lectura y examen. Atentamente.

FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
CC # 14.976.167 DE CALI
TP # 15.433 DEL C.S.J.